Sentencia N° 2119 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2119, Exp. 25-0492, 12/12/2025
Expediente25-0492
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada de Anderson Alfonso Yecerra Silva, quien alegó omisiones del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del estado Yaracuy al negarle la libertad condicional. La Sala, tras analizar la situación, se declaró incompetente para conocer el caso, indicando que corresponde a las Cortes de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada del penado contra el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a quien identificó inequívocamente como presunto agraviante. Así se declara. Precisado lo anterior, este órgano jurisdiccional debe determinar a qué tribunal corresponde el conocimiento de la pretensión constitucional incoada, para lo cual debe tenerse presente el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual, los amparos contra decisiones, actuaciones u omisiones de un Tribunal de la República, serán conocidos por su superior jerárquico. En el caso bajo examen, las denuncias expuestas por la defensora privada del penado sobre las presuntas omisiones imputables al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, deben ser conocidas por su alzada natural, es decir, por las Cortes de Apelaciones de esa entidad territorial. Por lo tanto, la Sala declina la competencia para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada del ciudadano ANDERSON ALFONSO YECERRA SILVA, anteriormente identificados, contra las presunta omisiones en que ha incurrido el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. 2.- COMPETENTE a las Cortes de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. 3.- DECLINA la competencia para el conocimiento del presente asunto en las Cortes de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal. 4.- ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

Palabras clave

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