Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 24-0356, 27/11/2024
Expediente24-0356
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de diciembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Militza Milagros Lugo Flores contra la sentencia del 12 de marzo de 2024, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la lesión constitucional denunciada ocurrió en enero de 2023 y la acción fue interpuesta en noviembre de 2023, superando el plazo de seis meses para su ejercicio.
Extracto de la motiva
motivar en su sentencia, las mismas violaron toda la garantía constitucional del derecho a la defensa al dejar en estado de indefensión al promovente y del debido proceso al no analizarlas en la oportunidad legal. Estas pruebas al ser admitidas y darle pleno valor probatorio y no analizarlas y concatenarlas es violatorio a la tutela judicial efectiva por cuanto el juez constitucional no dio la respuesta debida en su oportunidad (…)” (Mayúsculas y negrillas propias del escrito)(Corchetes de la Sala). Señala que “(…) para el momento de la audiencia constitucional, a [su] vendedora no la dejaron entrar a la misma, no obstante la abogada de su hijo indicó que ese apartamento se había vendido, cuestión que no colocó el Juez Constitucional de Primera Instancia y que debía por vía de tercero interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 370.3 del Código de Procedimiento Civil estar presente en dicha audiencia, por lo que de manera de protesta no firmaron dicha acta (…) [d]e haber[la] citado para tal audiencia, hubiera podido ejercer [sus] derechos constitucionales en la misma, como el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 115 del texto constitucional, al derecho de tener una vivienda digna, artí
Dispositiva
Se CONFIRMA la decisión proferida el 12 de marzo de 2024 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MILITZA MILAGROS LUGO FLORES.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaaudiencia constitucionalincompetenciaacción de amparopropiedadvivienda digna