Sentencia N° 2091 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2091, Exp. 23-0384, 21/12/2023
Expediente23-0384
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados Nelson Barrios y Annabell Moncada, en representación de los ciudadanos Leonel Arrechedera y Antonella Paredes, contra la decisión de la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación y anuló el sobreseimiento dictado por el Juzgado Undécimo. La Sala concluye que la apelación fue admitida dentro del lapso legal y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho, al considerar que el fallo apelado carecía de motivación adecuada.

Extracto de la motiva

motivación en la decisión” (Corchetes de la Sala). Que “(…) desde el 15 de junio de 2019 hasta el 25 de agosto de 2022, fecha en que se decretó el sobreseimiento de la causa había transcurrido más de dos años y siete meses sin que la víctima querellante o el Ministerio Público aportaran elementos de convicción serios al proceso que pudiera inferir la [r]esponsabilidad [p]enal de los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 30 ciudadanos ANTONELLA PARDES Y (sic) LEONEL ARRECHEDERA, circunstancia esta no considerada por la Sala № 9 de la Corte de apelaciones en su decisión” (Mayúsculas, resaltado, subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “(…) solicita[n] de la [m]anera más respetuosa se dicte en el presente proceso medida cautelar dirigida a que se suspendan los efectos de la sentencia del 6 de febrero de 2023, dictada por la Sala № 9 de la Corte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a fin de asegurar el objetivo perseguido con la presente acción no quede ilusorio, y visto el dispositivo del fallo accionado en [a]mparo en cuanto a que como se observa del dispositivo del fallo se ordenó a que otro Tribunal [en] [F]unciones de Control se pronuncie sobre las [e]xcepciones [o]puestas, anulando de esta [f]orma el [s]obreseimiento dictado a favor de [sus] patrocinados, lo cual implica nuevamente el sometimiento de los mismos a un proceso que carece de relevancia para el campo penal, ante tal decreto por parte de la mencionada Corte de Apelaciones se genera una situación irreparable, solicitud que se efectúa conforme a lo contenido en sentencia del 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L'Hotels, C.A., donde se determina entre otras cosas que; el peticionante (sic) en [a]mparo no está obligado a demostrar la presunción de buen derecho, bastando la debida ponderación por parte del juez del fallo impugnado; mientras que, por otra parte, el periculum in mora está consustanciado con la naturale

Dispositiva

Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Nelson Barrios y Annabell Moncada, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Leonel Arrechedera y Antonella Paredes, contra la decisión dictada en fecha 6 de febrero de 2023, por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

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