Sentencia N° 2088 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2088, Exp. 23-1028, 21/12/2023
Expediente23-1028
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Rivas Castro, en representación de José Daniel Martínez, contra la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. La acción se fundamenta en presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales, alegando retardo procesal en la tramitación de un recurso de apelación. Sin embargo, se concluye que el tribunal accionado ha cumplido con las diligencias necesarias para la tramitación del recurso, por lo que no se configura un retardo procesal que justifique la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Ciudadanos magistrados esta defensa a través de diligencias realizo investigaciones ya presentada a este el Tribunal aquo de origen, y la Corte de Apelación, en materia de Violencia Contra la mujer de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Donde por investigación como defensor pude constar qué la Población de Santa Clara en jurisdicción de Portuguesa, donde habitan los ciudadanos envueltos en este caso como mi defendido y la denunciante y la víctima, funciona un Centro Médico Cubano (CDI), si fuese cierto que la Progenitura acudió al Centro de Atención Médica, fuera presentado una constancia Emitida del Médico de Guardia de dicho Centro de Atención de Salud, considerando que si al momento en que acude a la consulta por la emergencia, fuese atendida por un Médico de nacionalidad Extranjera (Cubano), de igual manera dicho galeno fue otorgado un informe y si es el caso como es Adolescente la hubiesen remitido a un Especialista y fue Certificado su atención con el Sello Húmedo indicando el nombre del Centro de atención Cubano en la Población de Santa Clara, donde puede constatar el nombre del médico de Guardia si es de nacionalidad Cubana, esta información esta suministrada ante los escritos qué eh consignado a este Tribunal aquo, del Circuito Judicial de Guanare Estado Portuguesa y en la Corte de Apelación del Tribunal de Lara en materia de Violencia Contra la mujer, pueden corroborar dicha información constando a la DRA. YENISLEDIS, médico Cubana, coordinadora en la Actualidad del CDI del Sector 24 de julio, ubicado en el Municipio Páez en Acarigua Estado Portuguesa. Ex-coordinadora del CDI de la Población de la Población de San Rafael de Onoto. En fecha correspondiente a la Ratificación de Recurso de Apelación consignado en fecha 15/06/2023, ante la U.R.D.D. Del Tribunal de Guanare y al Tribunal de Corte de Apelación del Circuito Judicial del Estado Lara en materia de Violencia Contra la mujer, brinde el número de teléfono Personal de la Dra. Cubana: 04145753722, en fecha 06/07/2023, momento que me encontraba consignando Ratificación de la Acción de amparo por la U.R.D.D. Externa del Tribunal donde me indican que funcionaba un Archivo interno en el Tribunal, referente a todas las diligencias qué como defensor Forastero se consignan por la parte externa, donde en esa fecha fue que me indicaron la asignación de Nomenclatura: 0-23-49 del Tribunal de Corte de Apelación del Estado Lara, porque en la fecha que Accione con mi Amparo en representación de mi Patrocinado era Día de Fiesta se Celebraba a nivel Mundial el día del Abogado, es por ese motivo que no tuve asignación de de nomenclatura ese mismo día 23 de junio de 2023 escrito recibido por el Tribunal de Penal, en materia de Protección de niños, niñas y Adolescente, motivado qué se encontraba de Guardia. De igual manera si la ciudadana denunciante fuese recibo la atención por un Médico Venezolano, fue obtenido un informe médico o un récipe donde fuese Certificado por su número de Colegiado donde indica su Nombre y apellido porque es un deber, establecido en el artículo 69 numeral 6 de la Ley de Salud en Venezuela que "Establece qué es un derecho de los paciente que los médicos Venezolanos entreguen un informe médico, un récipe como constancia que fue evaluado por un médico de Guardia de un Centro de atención o un Consultorio Clínico y Certifique el mismo con su numeración como Especialista Colegiado en el Gremio de Médicos Venezolanos. Ciudadanos magistrado esto aquí manifestado por esta Defensa Técnica Privada, fue salvado por la juzgadora del Tribunal Aquo, de Control N: 02 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En la diapositiva del acta de Audiencia Preliminar, en fecha 12 de mayo de 2023, y no fue mencionada, por qué yo como Defensa Garante de los derechos Constitucionales de mi defendido accione con una Apelación al auto motivado de la Audiencia Preliminar, motivado qué en el auto motivado no se hace mención de la violación de derecho qué incurrió el Abg. Secretario del Tribunal aquo, violentando todos los parámetros legales al derecho a la Defensa y al debido Proceso.
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano abogado Carlos Eduardo Rivas Castro, en su condición de defensor privado del ciudadano José Daniel Martínez, titular de la cédula de identidad V-19.857.186, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare en la causa CM2-VCM-2023-0493.
Palabras clave
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