Sentencia N° 1191 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1191, Exp. 22-0699, 15/12/2022
Expediente22-0699
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Grupo GECC, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que admitió una acción de amparo. La Sala revocó la sentencia apelada, declarando inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Rafael Mata Pérez en representación de Josian Nayith García, argumentando que existían medios ordinarios para impugnar el laudo arbitral. La decisión se fundamentó en la violación de derechos constitucionales y en la distorsión del procedimiento arbitral.
Extracto de la motiva
Sobre la base de los argumentos precedentemente esbozados, entiende esta Sala que en el caso de marras se entró a conocer de una acción constitucional en la que se propuso una pretensión de tutela en contra una decisión arbitral, que presuntamente subvirtió el proceso al crear un procedimiento previo al Acta de Misión que no existe en el Reglamento Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas (CACC), ni en la Ley de Arbitraje Comercial, ni en base contractual alguna, con lo cual según la accionante en amparo, el Tribunal Arbitral vulneró la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, derechos y garantías constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual el a quo constitucional consideró que el presente caso versaba “exclusivamente sobre puntos de mero derecho, basándose que las documentales consignadas por el accionante constituyen puntos suficientes para poder emitir pronunciamiento inmediatamente sobre el íter de la presente controversia”. Ahora bien, es preciso establecer que el examen del fallo arbitral, no puede considerarse como una intervención de la jurisdicción ordinaria al arbitraje, sino como un mecanismo -por demás excepcional- que patentiza esa necesaria cohabitación de los medios alternativos de resolución de conflictos como mecanismos de justicia privada donde de igual forma debe prevalecer el contenido del Texto Constitucional. Por otra parte, al haber indicado en su apelación la árbitro Irma Isabel Lovera De Sola, que la audiencia constitucional fue realizada sin habérsele notificado de la oportunidad para su realización, y denunciado la vulneración de su derecho a la defensa, esta Sala estima prudente realizar el adecuado examen de los alegatos expuestos y del fallo accionado. Decidido lo anterior, pasa de seguidas esta Sala a examinar si en efecto, el fallo constitucional emanado del a quo distorsionó o no la estructura del arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos, y si mutiló las competencias y funciones del árbitro.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación intentado el 17 de agosto de 2022, por la sociedad mercantil Grupo GECC, C.A. 2.- CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto. 3.- REVOCA la decisión apelada constituida por la sentencia de amparo constitucional dictada el 8 de agosto de 2022. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 5 de agosto de 2022. 5.- ORDENA remitir el asunto CA01-A-2022-000001 al Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC). 6.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión al Tribunal Arbitral y al Juzgado Superior Octavo.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelacióntribunal arbitralCámara de Arbitrajederechos constitucionales