Sentencia N° 2080 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2080, Exp. 20-0193, 21/12/2023
Expediente20-0193
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por María Teresa Ospino de Núñez y Joerlen Benito Núñez Ospino, en contra del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, por el desalojo arbitrario de su vivienda en la urbanización Villa Hermosa, Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la vivienda y la protección del hogar, garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala establece que el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Aragua es el órgano competente para conocer de la acción de amparo, dado que los hechos ocurrieron en su jurisdicción. Se ordena la restitución inmediata de los demandantes a su hogar y se prohíbe cualquier acto ilegal en su contra por parte de los representantes del Ministerio demandado. Finalmente, se resalta la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos en el contexto de la crisis habitacional que enfrenta el país, reafirmando el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia con la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

En suma, lo que se ratificó en la decisión previamente anotada es que, no obstante lo que al respecto ordenen las normas de atribución de competencia que regulen la jurisdicción contencioso administrativa, en el caso particular de las demandas de amparo incoadas contra una dependencia desconcentrada de la Administración Pública, dichas peticiones serán conocidas por los tribunales contencioso administrativos en cuya jurisdicción se hubiesen dictado los actos o hubiesen ocurrido los hechos a los que se refiera la denuncia. La indicada doctrina ha sido reiterada en diversos pronunciamientos emitidos por esta Sala, como en los contenidos en las sentencias números 1254/2014, 931/2016, 384/2017 y 307/2017.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana María Teresa Ospino de Núñez y el ciudadano Joerlen Benito Núñez Ospino, ya identificados, contra el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, por órgano de la Coordinación de Redes Populares con sede en el Estado Aragua, es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Aragua.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojo arbitrarioderechos humanosviviendaEstado Aragua

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