Sentencia N° 260 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0260, Exp. 19-0736, 16/12/2020
Expediente19-0736
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosanna Scalera Maracara contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo, que anuló una decisión anterior y ordenó la reposición del proceso de desalojo. La Sala argumenta que no se vulneraron derechos constitucionales y que la existencia de una cuestión prejudicial fue correctamente identificada por el tribunal inferior. Se concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
La disposición normativa transcrita establece los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias judiciales, a saber: a) que el juez que originó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones, b) que haya actuado con abuso de poder y c) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional. En tal sentido, esta Sala ha sido reiterativa en señalar que la solicitud de amparo incoada con base en lo dispuesto en el citado artículo 4 debe señalar no solo la actuación fuera de su competencia del órgano jurisdiccional, sino que además debe indicar de qué manera dicha actuación vulnera derechos constitucionales del accionante. Este ha sido el criterio jurisprudencial de esta Sala, que conduce a afirmar que el amparo contra decisiones judiciales no es un medio para replantear ante un órgano jurisdiccional un asunto ya decidido por otro mediante sentencia firme, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la actuación jurisdiccional (vid. sentencia n. ° 1.745 del 31 de julio de 2002). Ahora bien, tal y como se ha indicado precedentemente, en el presente caso se está accionando a través del amparo en contra del dictamen repositorio proferido por un juzgado superior civil al actuar como órgano de alzada, en el marco de un juicio de desalojo de vivienda instaurado por la hoy quejosa. Ello así, advierte este órgano judicial que la pretensión de tutela sobre derechos y garantías constitucionales esgrimida por la aquí peticionaria se sintetiza en la denuncia de conculcación de sus derechos a la defensa, debido proceso, propiedad y tutela judicial efectiva, al estimar que, según su criterio, existe un yerro por parte del juzgado identificado como presunto agraviante al decretar, en la segunda instancia de juzgamiento, una reposición procesal con base a la existencia de una prejudicialidad alegada como cuestión previa que no había prosperado en el tribunal de primer grado de jurisdicción. Precisado lo anterior, se estima necesario puntualizar de forma preliminar que el fallo objeto de control constitucional por la vía de amparo que aquí ocupa a esta Sala, estimó, en la instancia de alzada, que una cuestión previa de prejudicialidad, declarada sin lugar por el juzgado de primera instancia de cognición, se había configurado como tal y por ello debía anularse la sentencia de mérito proferida por el tribunal a quo y decretar reposición procesal al estado de dictar sentencia en primera instancia y que allí se emita pronunciamiento sobre la suspensión de la causa hasta tanto se decida el asunto que causaba prejudicialidad, con lo cual, según el criterio de la requirente, se violentaba la cosa juzgada que existía sobre este asunto, ya que el acto decisorio que se emite sobre la cuestión previa de prejudicialidad no tiene recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana ROSANNA SCALERA MARACARA, previamente identificada, contra la sentencia proferida, en fecha 12 de junio de 2019, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el proceso contentivo de la demanda de desalojo intentada por esta en contra de la ciudadana Lisset Margarita Suárez Santana.