Sentencia N° 258 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0258, Exp. 17-1097, 15/12/2020
Expediente17-1097
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el fiscal Jhon José Urdaneta Fuenmayor contra la decisión n.° 209-17 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la omisión de la Corte al no indemnizar a la víctima por la violación de derechos fundamentales en el proceso penal. La Sala consideró que el recurso de apelación interpuesto por la víctima fue extemporáneo, ya que el lapso para recurrir había vencido el 26 de febrero de 2015, tras la notificación tácita de la decisión de la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

En este sentido, la sentencia accionada en amparo señaló que la víctima había quedado notificada tácitamente el 18 de febrero de 2015 de la decisión de la audiencia preliminar recurrida en apelación, cuando solicitó, mediante diligencia introducida en el “Juzgado Quinto de Ejecución [sic] del Circuito Judicial Penal del estado Zulia”, que sea solicitado “al Juzgado Quinto de Ejecución del Estado Zulia, el expediente 5E-2178-12 (5C-18854-13)”, a los fines de ser notificado de la decisión que se produjo en la audiencia preliminar. Asimismo, la indicada decisión señaló que no se puede admitir la notificación efectuada el día 10 de noviembre de 2016, por parte del Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sin someter el proceso a formalidades no esenciales, ya que los lapsos procesales son de estricto orden público y, en consecuencia, no pueden ser relajados por las partes ni utilizados a conveniencia de estas. En la fundamentación jurídica de la acción de amparo constitucional, el demandante aduce que ha interpuesto la acción de amparo contra la omisión de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, porque al emitir el fallo del 16 de mayo de 2017, que decidió el recurso de apelación interpuesto por la víctima, no la indemnizó por la violación a derechos fundamentales, no la protegió, le vulneró el debido proceso, no se garantizó la tutela judicial efectiva de la víctima, no se procuró el reparo por el acto punible y no se ejerció el control difuso por la supremacía de los artículos 30 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Ministerio Público sostiene en su escrito que el Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia le impidió a la víctima ejercer sus derechos constitucionales, porque no fue convocada a la audiencia preliminar. En este sentido, el Ministerio Público señala que la falta de citación de la víctima por extensión, ciudadano Yurlyn Max Barrios Auvert, a la audiencia preliminar condiciona la validez de esta y conculca sus derechos de defensa y debido proceso. Asimismo, el Ministerio Público denunció que el Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no cumplió con la obligación de indemnizar a las víctimas por violación a los derechos fundamentales al realizar la mencionada audiencia preliminar en ausencia de la víctima. Por el mismo motivo, el Ministerio Público advirtió que se vulneró el derecho de la víctima al debido proceso, pues, según el artículo 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona puede solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por omisión injustificada de un órgano jurisdiccional, en circunstancias de que el Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no observó lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la necesidad de la citación de la víctima para la celebración de la audiencia preliminar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jhon José Urdaneta Fuenmayor, actuando en su carácter de fiscal principal de la FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, contra la decisión n.° 209-17, dictada el 16 de mayo de 2017 por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

debido_procesoaudiencia_preliminarnotificaciónderechos_fundamentalesCódigo_Orgánico_Procesal_Penaltutela_judicial_efectivavictima_por_extensión

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