TSJ/SC, Sent. N° 0501, Exp. 18-0066, 09/12/2019
Extracto de la motiva
De modo que, determinó la Sala que el ciudadano SATTRACK MARDIROS KEZARIAN fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, además de condenársele a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61, numerales 1 y 4, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; condena penal que cumplió en nuestro país por hechos distintos a los que sustentan la solicitud de extradición. Luego, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas decretó el cumplimiento de la pena impuesta y la orden de expulsión del país, en los términos siguientes: ‘...el ciudadano KEZARIAN SATTRACK MARDIROS, fue condenado en fecha 08-05-2013, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION (sic), por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic), previsto y sancionado en el encabezamiento y en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; igualmente se les condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, es importante resaltar que de la revisión efectuada a la causa de marras podemos constatar que el penado de marras se le efectuaron tres (03) redenciones judiciales de la pena, por un lapso de (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, tal como lo demuestran las constancias de trabajo que rielan en el presente asunto penal, tiempo redimido este, que al ser sumados al tiempo de detención, que en la causa de marras es de cinco (05) años y veintiséis (26) días, nos permite determinar a ciencia cierta que el penado KEZARIAN SATTRACK MARDIROS, cumplió en exceso con la pena que le fuera impuesta (sic), por un tiempo de seis (06) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, lapso este que se excede por seis (06) meses y veintitrés (23) días de la pena impuesta, es por ello que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECLARA. .. Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece: ‘...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....’ (Negrillas del Tribunal). De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente: ‘...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....’ (Negrillas del Tribunal). En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el ciudadano KEZARIAN SATTRACK MARDIROS, cumplió en exceso con la pena corporal que le fuera impuesta, así como también al determinarse a ciencia cierta que el mismo se ha mantenido efectivamente detenido por un tiempo de seis (06) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, tiempo este que se obtiene sumando el tiempo redimido más el tiempo de detención física sufrida por el penado de autos, en virtud de lo antes explanado, es lo que nos permite establecer a ciencia cierta, que el penado KEZARIAN SATTRACK MARDIROS, cumplió con la pena impuesta en exceso, por un lapso de tiempo de seis (06) meses y veintitrés (23) días de más, es por ello que se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.