Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0250, Exp. 18-0441, 15/12/2020
Expediente18-0441
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Perdomo, quien solicitó la suspensión de una audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones había dictado un fallo el 17 de abril de 2018, que fue objeto de apelación. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró los derechos de Perdomo al no motivar adecuadamente su fallo, lo que llevó a la anulación de la decisión y a la imposición de una multa por abandono del trámite. Finalmente, se declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Una vez apreciados los motivos en los cuales se basa la apelación interpuesta por la Representación Fiscal, y a los fines de ahondar en el mérito de la causa, es menester señalar el criterio establecido por esta Alzada en diversas oportunidades, en líneas generales, la libertad es un valor superior del ordenamiento jurídico consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el más importante luego del derecho a la vida; pero también es un derecho primordial que funge como presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales. Finalmente, las medidas cautelares son una parte fundamental de las potestades de los órganos jurisdiccionales, y responden a circunstancias de necesidad y urgencia, procedentes en cualquier estado y grado del proceso, en caso de ser requeridas con la intención de salvaguardar de el fin de la causa. Del extracto de la decisión recurrida se observa, que la Jurisdicente decretó una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al suponer satisfechos los extremos de ley y consideró que la aplicación de otra medida menos gravosa, era suficiente para garantizar la continuación del proceso y la finalidad del mismo. Así pues, los supuestos que motivaban la imposición de la medida de coerción personal requerida, podían ser satisfechos mediante la implementación de una medida menos gravosa, de las contenidas en el artículo 242 de la Norma Adjetiva Penal, para lo cual la Juez recurrida ponderó las circunstancias relativas a la presunta perpetración del hecho, el daño ocasionado, y a las condiciones específicas de los encausados. De las circunstancias señaladas ut supra se debe señalar a la Vindicta Pública que la Juez de Primara Instancia no se extralimitó al atorgar a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PERDOMO y ERIKA ESPERANZA ANGOLA ROMAN, dicha medida, y suplirla por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, ya que la misma –Juez- esta facultada a sustituirla por una que mas le favorezca a los imputados, siendo en este acto solicitada por sus defensores antes de la Audiencia Preliminar, con ello no está alterando ni violando el efecto cumplimiento del principio del debido proceso. Ante ello se percibe que los imputados podrán solicitar o revocar una medida menos gravosa las veces que lo considere pertinente, y el Juez de Instancia esta facultado bajo las normas del proceso, estudiar la posibilidad de otorgársela o no, en este caso la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.

Dispositiva

Se ANULA la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2017, en la que desestimó la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PERDOMO Y ERIKA ESPERANZA ANGOLA ROMAN, por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCROS en actos de la administración, previsto y sancionado en el artículo 74 de la ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los mismos.

Palabras clave

medidas cautelaresdebido procesolibertadderechos fundamentalesCódigo Orgánico Procesal Penal

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