Sentencia N° 510 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0510, Exp. 17-0895, 18/12/2019
Expediente17-0895
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia 17-0895, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Johana Zerpa Salom contra las resoluciones del Consejo Nacional Electoral que convocaron a una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala acepta la declinatoria de competencia del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de Aragua, considerando que las resoluciones impugnadas son actos de control constitucional que corresponden a la jurisdicción constitucional. Además, se establece que ya existe cosa juzgada respecto a los actos impugnados, dado que se dictó una sentencia anterior que declaró la constitucionalidad del decreto presidencial que estableció las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala Constitucional declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber operado la ‘cosa juzgada’ de conformidad con la norma citada y el criterio asentado en la jurisprudencia reiterada de esta Sala. Así se declara. En virtud de la decisión anterior, resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por los accionantes. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, ejercida por la abogado ELIZABETH JOHANA ZERPA SALOM contra las Resoluciones números 170607-118 y 170607-119, ambas de fecha 07 de junio de 2017, publicadas en Gaceta Electoral n.° 848, de la misma fecha, emanadas del Consejo Nacional Electoral. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.