Sentencia N° 914 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0914, Exp. 16-0560, 17/12/2018
Expediente16-0560
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Carlos del Carmen Rivas Barrios, debido al abandono del trámite por falta de impulso procesal durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte accionante, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala resalta la importancia de mantener el interés en la tutela de los derechos fundamentales a lo largo del proceso.
Extracto de la motiva
Para decidir, esta Sala observa que los abogados Miguel Antonio Rasquin Trujillo, y José Rafael Urbina Sánchez, respectivamente, actuando con el carácter de “defensores de confianza” del ciudadano Carlos del Carmen Rivas Barrios, interpusieron ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el 19 de febrero de 2016, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 26 de enero de 2016, por el Juzgado Municipal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho. Los apoderados judiciales de la parte accionante, en el escrito de la interposición de la acción de amparo constitucional señalaron que “en fecha 25 de enero de 2016, inició la celebración ante el Juzgado Municipal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, la audiencia preliminar en el proceso penal en referencia. En esta oportunidad, el órgano jurisdiccional celebró casi la totalidad del acto judicial, y de manera infundada postergó el pronunciamiento de su decisión hasta el día 26 de enero de 2016, cuando dictó un extenso pronunciamiento, en el cual, contrariando su deber de garantizar el cumplimiento de sus extremos constitucionales y legales en materia procesal, dictó una decisión en la cual negaba casi todas las solicitudes formuladas por la defensa, estableciendo una motivación que contraría los principios elementales de nuestro sistema jurídico”. (Subrayado y resaltado del escrito) Que entre los pronunciamientos realizados, “el Juzgado Municipal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas debe destacarse el punto “DÉCIMO SEGUNDO”, el cual reza los siguientes términos: (…) no se admite las pruebas ofrecidas por la defensa Privada (sic) ya que la etapa de investigación recluyó (sic) dichas diligencias al Ministerio Público, que es quien lleva la carga de la prueba y así lo establece el artículo 287 del Código Procesal Penal (…). Que “…El Tribunal Municipal de Control en cuestión yerra en su decisión, por cuanto incurrió en un grave error de derecho, al negarle a nuestro representado el derecho a promover pruebas, condicionándolo al ejercicio de unas diligencias de investigación ante la contra parte procesal, que en esta caso es el Ministerio Público”. (Resaltado del escrito). Que ante tal pronunciamiento el 1º de febrero de 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito mediante el cual se ejerció recurso de apelación contra dicha decisión, por, presuntamente violentar el derecho a la tutela judicial efectiva y a la doble instancia, el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Carlos del Carmen Rivas Barrios, titular de de la cédula de identidad Nº. V- 3.816.676, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el 19 de febrero de 2016. Se IMPONE a la parte accionante, ciudadano CARLOS DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, titular de de la cédula de identidad Nº. V- 3.816.676, una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos, de conformidad con la sentencia número 827 del 3 de diciembre de 2018, dictada por esta Sala Constitucional, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar ante la Secretaría de esta Sala mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más seis (6) días del término de la distancia. Publíquese, regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.