Sentencia N° 931 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0931, Exp. 18-0212, 17/12/2018
Expediente18-0212
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Adrián Guijarro en representación de Yunier Javier Acevedo Morán. Este último, privado de libertad, solicitó el desistimiento de la acción de amparo debido a la falta de pronunciamiento por parte de la Sala, lo que ha impedido la realización de su juicio en el plazo legal. La Sala, al analizar el desistimiento, advirtió que no se cumplían los requisitos necesarios para validar dicha acción, ya que no se presentó la autorización correspondiente del imputado.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que si bien en el presente caso el abogado Adrián Guijarro, consignó ante esta Sala escrito que presuntamente contiene la manifestación del ciudadano Yunier Javier Acevedo Morán de desistir de la presente acción de amparo constitucional (folios 96 y 97 del expediente), lo cierto es que aun cuando la misma posee los sellos húmedos del “Centro de Coordinación Zulia Garantías y Resguardo del Detenido” de la Policía Nacional Bolivariana y se encuentra firmada, no consta el nombre ni el cargo del “funcionario” que le da certeza y validez a dicho documento, por lo que no podría este órgano jurisdiccional convalidar dicha actuación.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional notificar al abogado Adrián Guijarro, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la notificación, dejando constancia de ello en el expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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