Sentencia N° 916 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0916, Exp. 18-0543, 17/12/2018
Expediente18-0543
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 589, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados Albert Abraham Parra Rodríguez y José Vicente Faria Labarca, en representación de los ciudadanos José Luis Díaz Valecillo y Anny Desireé Huerta Martínez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que los abogados no demostraron su cualidad de defensores privados. Sin embargo, la Sala constató que existía un vicio de incongruencia omisiva en la decisión de la Corte de Apelaciones, ya que no consideró el alegato de la parte actora sobre la imposibilidad de acceder al expediente penal para demostrar su representación legal.

Extracto de la motiva

La acción de amparo de autos fue interpuesta, el 3 de agosto de 2018, por los abogados Albert Abraham Parra Rodríguez y José Vicente Faria Labarca, en su condición de defensores privados de los ciudadanos José Luis Díaz Valecillo y Anny Desireé Huerta Martínez, contra la decisión dictada, el 27 de julio de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible otra acción de amparo constitucional intentada a favor de los referidos quejosos, el 23 de julio de 2018. Señala la parte actora, como fundamento de la solicitud de amparo, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en forma errada declaró inadmisible la demanda de amparo incoada, el 23 de julio de 2018, cuando basó su decisión en que no se cumplió con la carga procesal de 'consignar la documentación necesaria ni siquiera en copia simple que acreditara la denuncia delatada' y que tampoco se demostró la cualidad de los abogados accionantes. A tal efecto, sostiene la parte actora que la referida Corte de Apelaciones debió ordenar la corrección de la solicitud de amparo, 'cuestión que no hizo, no por su desconocimiento, si no por su voluntad de no impartir justicia'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, el 3 de agosto de 2018, por los abogados Albert Abraham Parra Rodríguez y José Vicente Faria Labarca, en su condición de defensores privados de los ciudadanos José Luis Díaz Valecillo y Anny Desireé Huerta Martínez, en contra de la decisión dictada, el 27 de julio de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, el 23 de julio de 2018, por los mismos profesionales del derecho. SEGUNDO: REVISA DE OFICIO la decisión dictada, el 27 de julio de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta, el 23 de julio de 2018, por los abogados Albert Abraham Parra Rodríguez y José Vicente Faria Labarca, a favor de los ciudadanos José Luis Díaz Valecillo y Anny Desireé Huerta Martínez; la cual se anula. TERCERO: CON LUGAR la referida acción de amparo constitucional interpuesta el 23 de julio de 2018 y se decreta la CESACIÓN INMEDIATA DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y DE INCAUTACIÓN PREVENTIVA, dictadas en contra de los ciudadanos José Luis Díaz Valecillo y Anny Desireé Huerta Martínez.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensainadmisibilidadtutela judicial efectiva

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