Sentencia N° 933 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0933, Exp. 17-0700, 17/12/2018
Expediente17-0700
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel de Jesús Aponte, en representación de varias ciudadanas, contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Yaracuy que negó oír un recurso de apelación. La Sala determinó que, aunque la parte accionante alegó la falta de despacho del Juzgado Superior Agrario, este se encontraba operando y, por lo tanto, la competencia para conocer del amparo correspondía a dicho tribunal superior.
La Sala, al concluir que no existían circunstancias excepcionales que justificaran la interposición directa del amparo ante ella, se declaró incompetente para conocer del caso y declinó la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La decisión fue firmada y sellada el 17 de diciembre de 2018, y se ordenó su publicación y registro.
Este fallo resalta la importancia de la competencia judicial y el respeto a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como la necesidad de que los tribunales actúen dentro de su ámbito de competencia para garantizar el debido proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Manuel de Jesús Aponte, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Lourdes Elena Olmedo De Sánchez, Aleida María Sánchez Olmedo De Da Rocha y Josefina Elena Sánchez De Martín, ya identificados, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.