Sentencia N° 1107 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1107, Exp. 17-0601, 23/12/2017
Expediente17-0601
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda en protección de los derechos e intereses colectivos del Municipio Iribarren, ordenando al Alcalde Alfredo Ramos la remoción de obstáculos en la vía pública y el cumplimiento de diversas acciones para garantizar el libre tránsito y la seguridad de los ciudadanos. Posteriormente, se dictó un fallo que destituyó al Alcalde y lo condenó a quince meses de prisión por desacato al amparo cautelar. Sin embargo, tras una solicitud de medida humanitaria por razones de salud, la Sala decidió cambiar la forma de cumplimiento de la pena, permitiendo al Alcalde cumplirla en libertad bajo ciertas condiciones.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se indicó que dicho mandamiento de amparo constitucional cautelar debe ser acatado por el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadano Alfredo Antonio Ramos Acosta, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y a exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem. En decisión n° 546 del 25 de julio de 2017, esta Sala convocó al ciudadano Alfredo Antonio Ramos Acosta, quien actuaba como Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, a la realización de la audiencia pública con la advertencia de que la inasistencia del aludido burgomaestre a la audiencia pública se tendrá como aceptación de los hechos, y que de constatar esta Sala el desacato, impondría la sanción conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y remitiría la decisión para su ejecución a un juez de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal correspondiente. Igualmente, en dicha decisión se acordó como medida cautelar la prohibición de salida del país del ciudadano Alfredo Antonio Ramos Acosta, titular de la cédula de identidad n° 4.377.250.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, establece que el precitado ciudadano Alfredo Antonio Ramos Acosta, titular de la cédula de identidad número V- 4.377.250, continuará el cumplimiento de la condena dictada por esta Sala en fecha 28 de julio de 2017 en estado de libertad, debiéndose presentar cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sin más restricción alguna de su derecho a la libertad. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.