Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0929, Exp. 18-0387, 17/12/2018
Expediente18-0387
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ubencio José Martínez Lira contra una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer la acción y decidió que la apelación era extemporánea, lo que llevó a la declaración de su competencia para resolver el caso en única instancia. Se ordenó la remisión de información adicional para verificar la tempestividad del recurso.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto, observa que de conformidad con la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, del artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010 y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala Constitucional conocer las demandas de amparo constitucional autónomo ejercidas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Visto que en el caso sub iudice, la acción de amparo se interpone contra la decisión dictada el 4 de diciembre de 2017, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, siendo ello así, esta Sala Constitucional declara su competencia para conocer y resolver en única instancia la acción incoada. Así se declara.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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