Sentencia N° 763 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 763, Exp. 17-0872, 27/10/2017
Expediente17-0872
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Leida Josefina Bracho Petit contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala declaró con lugar la apelación, revocando la decisión apelada y ordenando a la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo, exceptuando la causal de falta de legitimación. Posteriormente, se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso y se declaró la tempestividad de la apelación interpuesta por la parte actora.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación y, a tal efecto, observa: Mediante sentencia de esta Sala Nº 1 del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán), se estableció, a la luz de los postulados de la Constitución de la República de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de Amparo Constitucional y, en tal sentido, señaló que le correspondía a esta Sala Constitucional conocer las Apelaciones de las sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la República -exceptuando los Superiores en lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. Igualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el artículo 25, numeral 19, que la Sala Constitucional es competente para “conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. En el caso sub iudice, la decisión apelada ha sido dictada por la Corte de Apelaciones el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al conocer, en primera instancia, de la acción de amparo interpuesta contra la orden de aprehensión dictada el 28 de marzo de 2016, a solicitud del Ministerio Público, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

La Sala, mediante decisión N° 1120, declaró con lugar la apelación ejercida contra la sentencia dictada, el 20 de junio de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, mediante apoderados judiciales, por la ciudadana Leida Josefina Bracho Petit; revocó, en los términos expuestos en esa decisión, la sentencia apelada; y repuso la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, con excepción de la causal analizada, referida a la falta de legitimación de la parte actora.

Palabras clave

amparoderechosjusticiatutelaconstitucionalpenal

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