Sentencia N° 1105 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1105, Exp. 17-0764, 15/12/2017
Expediente17-0764
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La ciudadana Maricela Cristina Rodríguez Lamus interpuso una demanda de amparo constitucional contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que declaró sin lugar su demanda de nulidad de contrato. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la demanda, declinando el conocimiento a un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción. La decisión se basa en que el amparo se intentó contra un fallo de un Juzgado de Primera Instancia, lo que corresponde a un Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Es bueno recordar también que el legislador ha distinguido las diferencias entre los negocios que involucran a inmuebles cuando se materializa a través de un documento notariado que goza de autenticidad y el protocolizado ante el registro público, los primeros tienen efecto entre las partes mientras que el segundo sí tiene efectos contra terceros. Por ello, al no existir indicios de mala fe o fraude el instrumento reconocido o autenticado entre las empresas INSEM y SEGUROS ÁVILA con relación a la demandante, no pueden producir efectos contra los instrumentos protocolizados a favor de las empresas BANCO DE VENEZUELA C.A BANCO UNIVERSAL, INVERSIONES LU2 C.A, y la ciudadana YOANNA RAQUEL GOMEZ SANZ que adquirieron a través de instrumento protocolizado ante registro público. Lo anterior no es más que una consecuencia de la disposición de ley contenida en el artículo 1.924 del Código Civil que establece: Artículo 1.924° Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta ya las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales. Finalmente, el contrato suscrito entre las empresas INSEM y SEGUROS ÁVILA generaron obligaciones de carácter mercantil según el artículo 3 del Código de Comercio, y a la luz del artículo 132 del mismo código prescriben a los diez años; siendo que el referido contrato se protocolizó en fecha 11/03/1999 y la demandada fue citada mucho después del mes de junio del año 2.014 es claro que la prescripción se ha consumado y con ello la extinción del vinculo contractual en relación no solo a las empresas INSEM y SEGUROS ÁVILA quienes reconocieron el vínculo, sino también por vía de consecuencia en relación a los demás sujetos BANCO DE VENEZUELA C.A BANCO UNIVERSAL, INVERSIONES LU2 C.A, y la ciudadana YOANNA RAQUEL GOMEZ SANZ, quienes adquirieron su derecho de los anteriores.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó la ciudadana MARICELA CRISTINA RODRÍGUEZ LAMUS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 11 de enero de 2017. 2.- DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente demanda en un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a quien corresponda por distribución.