Sentencia N° 1194 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1194, Exp. 16-0689, 16/12/2016
Expediente16-0689
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Pacheco de Jesús, quien impugnó una decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que la acción debía ser conocida por el Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinando así su competencia.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, corresponde a esta Sala, antes de entrar a conocer y decidir la presente acción de amparo, pronunciarse sobre su competencia y, a tal efecto, advierte que el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala la competencia para 'conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (…)', tal como también lo había establecido la jurisprudencia vinculante de esta Sala (sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán). Ahora bien, dispone el primer parágrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que: '(...) Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo (...)'.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO PACHECO DE JESÚS, contra la decisión dictada el 7 de junio de 2016 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y DECLINA la competencia para conocer la acción de amparo en el Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al cual corresponda, luego de la distribución del expediente.

Palabras clave

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