Sentencia N° 1203 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1203, Exp. 14-0226, 21/12/2016
Expediente14-0226
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-21
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios representantes legales de cooperativas y asociaciones, en defensa de derechos e intereses colectivos de la población venezolana. La acción se dirigió contra el Alcalde del municipio San Diego, quien fue acusado de promover y permitir actos que obstaculizan el libre tránsito y afectan la seguridad alimentaria en el estado Carabobo.

Extracto de la motiva

Una vez que esta Sala Constitucional ha determinado su competencia, le corresponde pronunciarse sobre el caso de autos. A tal efecto, se observa que consta en actas que desde el 12 de marzo de 2014, oportunidad en la que los accionantes interpusieron la presente demanda de amparo constitucional, los mismos no han actuado de nuevo en el procedimiento, lo que evidencia una ausencia de actividad e interés en la resolución de la misma. Ahora bien, en este tipo de demandas, la Sala ha señalado que no procede la perención, pero sí la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora. Al respecto, en sentencia n.° 228, caso: Asociación de Vecinos Lomas de la Esmeralda, Segunda Etapa (ASOLOMES) dictada el 13 de abril de 2010, se estableció que: (…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la demanda de amparo constitucional para la defensa de derechos e intereses colectivos y difusos de la población venezolana, ejercida por los ciudadanos OSMER CASTILLO, de representante legal de SALAS & AGENTES ADUANEROS ASOCIADOS, C.A., NELSON MARCANO, representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA NEL MAR, R.L., JULIO FARÍA, representante legal de SERVITRANS ADUANA, C.A., MARCOS LACAVA, representante legal de la COOPERATIVA GRANELCA, R.L., JOSÉ SIMÓN MÉNDEZ TORRES, representante de la COOPERATIVA EL VARADERO DE MORÓN R.L., LESBIA MIQUILARENA, representante de TRANSPORTE ROMERO, C.A, BLANCA AIDA GÓMEZ DE AGUILAR, representante legal de TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A, DANIEL TIAGO DA SILVA PITA, representante legal de TRANSPORTE FÁTIMA, C.A, ALFONSO ANTONIO NAVA ROMERO, mayor representante legal de la COOPERATIVA REVOLUCIONARIA MIRANDINA DEL ZULIA, RS., MANUEL GONCALVES, representante legal de la COOPERATIVA GM Y ASOCIADOS, R.L., JESÚS VERGARA, representante legal de la COOPERATIVA APUSHUNA EVENTOS, R.S., GEORGE RAMÓN HAROUN, representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE LA GRAN PROMESA, R.S., OMAR ENRIQUE RODRÍGUEZ NOROÑO, representante legal de la TRANSPORTE FERTICARGAS 2021, C.A., todos identificados y asistidos por Iván José Lugo Ramírez, también ya identificado en autos, contra el ciudadano el ciudadano VICENCIO SCARANO SPISSO, Alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo y Coordinador de la Mesa de la Unidad Democrática, por actos como caminatas, marchas, caravanas o afines a lo largo de la autopista regional del centro con los que se transgreden y amenazan continuar transgrediendo garantías constitucionales de la población venezolana al obstaculizar autopistas nacionales dentro del Estado Carabobo, y por omisión de acciones tendentes a prevenir que se desarrollen desórdenes públicos, manifestaciones y marchas que en las más importantes vías de comunicación del Estado Carabobo. 2.- la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, tal como esta Sala lo ha declarado en otras tantas sentencias similares (sentencias nros. 369 del 17 de mayo de 2016, 520 del 1 de julio de 2016 y 529 del 4 de julio de 2016, entre otras). 3.- INOFICIOSO PRONUNCIARSE EN RELACIÓN CON LA MEDIDA CAUTELAR innominada solicitada. 4.- LOS ANTERIORES PRONUNCIAMIENTOS DE ESTRICTO DERECHO NO PREJUZGAN SOBRE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA DEMANDA DE AUTOS, tampoco sobre posibles procesos en curso, ni mucho menos respecto de la probable responsabilidad penal, civil, administrativa, constitucional o jurídica en general derivada de los mismos.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos ColectivosLibertad de TránsitoSeguridad Alimentaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca