Sentencia N° 1205 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1205, Exp. 14-0223, 21/12/2016
Expediente14-0223
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-21
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios representantes legales de cooperativas y empresas de transporte, quienes alegaron la omisión de las autoridades municipales en la prevención de desórdenes públicos que afectaban el libre tránsito en el municipio Naguanagua. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras evaluar la inactividad de los demandantes, decidió extinguir la instancia por pérdida del interés procesal, dado que no se habían realizado actuaciones en el procedimiento desde el 12 de marzo de 2014.
Extracto de la motiva
Una vez que esta Sala Constitucional ha determinado su competencia, le corresponde pronunciarse sobre el caso de autos. A tal efecto, se observa que consta en actas que desde el 12 de marzo de 2014, oportunidad en la que los accionantes interpusieron la presente demanda de amparo constitucional, los mismos no han actuado de nuevo en el procedimiento, lo que evidencia una ausencia de actividad e interés en la resolución de la misma. Ahora bien, en este tipo de demandas la Sala ha señalado que no procede la perención, pero sí la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora. Al respecto, en sentencia n.° 228, caso: Asociación de Vecinos Lomas de la Esmeralda, Segunda Etapa (ASOLOMES) dictada el 13 de abril de 2010, se estableció que: (…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que ‘… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.’ En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la demanda de amparo constitucional para la defensa de derechos e intereses colectivos y difusos de la población venezolana, ejercida por los ciudadanos OSMER CASTILLO, de representante legal de SALAS & AGENTES ADUANEROS ASOCIADOS, C.A., NELSON MARCANO, representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA NEL MAR, R.L., JULIO FARIA, representante legal de SERVITRANS ADUANA, C.A., MARCOS LACAVA, representante legal de la COOPERATIVA GRANELCA, R.L., JOSÉ SIMÓN MÉNDEZ TORRES, representante de la COOPERATIVA EL VARADERO DE MORÓN R.L., LESBIA MIQUILARENA, representante de TRANSPORTE ROMERO, C.A, BLANCA AIDA GÓMEZ DE AGUILAR, representante legal de TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A, DANIEL TIAGO DA SILVA PITA, representante legal de TRANSPORTE FATIMA, C.A, ALFONSO ANTONIO NAVA ROMERO, representante legal de la COOPERATIVA REVOLUCIONARIA MIRANDINA DEL ZULIA, RS., MANUEL GONCALVES, representante legal de la COOPERATIVA GM Y ASOCIADOS, R.L., JESÚS VERGARA, representante legal de la COOPERATIVA APUSHUNA EVENTOS, R.S., GEORGE RAMÓN HAROUN, representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE LA GRAN PROMESA, R.S., OMAR ENRIQUE RODRÍGUEZ NOROÑO, representante legal de la TRANSPORTE FERTICARGAS 2021, C.A., todos identificados y asistidos por Iván José Lugo Ramírez, también ya identificado en autos, contra el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ FEO LA CRUZ BETANCOURT en su condición de Alcalde del municipio Naguanagua del estado Carabobo, el ciudadano FRANKLIN DÍAZ LUNA en su condición de Director de Seguridad Ciudadana y el ciudadano YESSI YEN MARTÍNEZ en su condición de Comandante de la Policía Municipal de Naguanagua del Estado Carabobo, por la presunta omisión de acciones tendentes a prevenir desórdenes públicos dentro del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. 2.- la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, tal como esta Sala lo ha declarado en otras tantas sentencias similares (sentencias nros. 369 del 17 de mayo de 2016, 520 del 1 de julio de 2016 y 529 del 4 de julio de 2016, entre otras). 3.- INOFICIOSO PRONUNCIARSE EN RELACIÓN CON LA MEDIDA CAUTELAR innominada solicitada y sobre la solicitud del abogado Pedro F. Guillen Peña, en su condición de Sindico Procurador Municipal (E) del municipio Naguanagua del estado Carabobo, sobre la declaratoria de esta Sala del decaimiento de la acción de amparo constitucional que cursa en el presente expediente. 4.- LOS ANTERIORES PRONUNCIAMIENTOS DE ESTRICTO DERECHO NO PREJUZGAN SOBRE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA DEMANDA DE AUTOS, tampoco sobre posibles procesos en curso, ni mucho menos respecto de la probable responsabilidad penal, civil, administrativa, constitucional o jurídica en general derivada de los mismos.