Sentencia N° 1743 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1743, Exp. 15-1217, 18/12/2015
Expediente15-1217
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Juan Miguel López Albornoz y Karina Herretes de López contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la apelación en un caso de desalojo. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior violó los derechos constitucionales de los demandantes al no reconocer la falta de cualidad del demandante en el juicio primigenio y al no haber declarado la nulidad de los actos procesales que afectaron a sus representados. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se dicte una decisión definitiva en el presente caso.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia se centra en la revisión de los alegatos y pruebas presentadas por ambas partes, así como en la interpretación de las normas aplicables al caso. La Sala destaca que el demandante, Jorge Segundo Acosta López, no tenía la cualidad necesaria para demandar el desalojo, ya que los contratos de arrendamiento estaban suscritos entre los ciudadanos Narciso Parra Plata y Adela Beatriz Montero de Plata, quienes eran los arrendadores legítimos. Además, se argumenta que la falta de pago de los cánones de arrendamiento no fue debidamente comprobada, ya que los demandados presentaron pruebas de pago que no fueron impugnadas. La Sala concluye que la decisión del Juzgado Superior que ordenó el desalojo fue incorrecta y que se deben respetar los derechos de los arrendatarios.

Dispositiva

1. Se declara la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2. Se ordena la notificación del juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3. Se acuerda la medida cautelar solicitada, suspendiendo la ejecución de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2015, hasta que se dicte sentencia de fondo en el presente caso. 4. Se ordena notificar al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoarrendamientoderechos constitucionalessentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca