Sentencia N° 1738 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1738, Exp. 15-0984, 18/12/2015
Expediente15-0984
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Paula Ziri-Castro y Keylen Sánchez Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar Interino del Ministerio Público, contra las sentencias dictadas el 14 de agosto de 2015 por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala consideró que la acción no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales en las decisiones impugnadas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y sin lugar el recurso de apelación con efecto suspensivo, lo que fue considerado por la Sala Constitucional como ajustado a derecho. Se argumentó que el auto de apertura a juicio es inapelable y que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró derechos fundamentales, por lo que se desestimó la solicitud de amparo. Finalmente, la Sala Constitucional enfatizó que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo para revisar decisiones de fondo ya resueltas por los tribunales, reafirmando la autonomía de los jueces en la valoración de los casos.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que el caso bajo estudio no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, tampoco dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual la misma resulta admisible. Ahora, en la presente acción de amparo constitucional se denuncia la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por parte de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como consecuencia de las decisiones dictadas en fecha 14 de agosto de 2015, en las cuales se declaró en la primera inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, contra la decisión que admitió parcialmente la acusación presentada contra los ciudadanos Luis Alberto Ospino Fernández y Ramón Elías Figueroa Rivas, por ser ésta irrecurrible de conformidad con lo establecido con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en la segunda se declaró sin lugar el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público en la audiencia preliminar celebrada en el Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el pronunciamiento dictado por el referido Tribunal de Control al final de dicho acto cuando “decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad” a los imputados antes mencionados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas las ciudadanas PAULA ZIRI-CASTRO y KEYLEN SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar Interino Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, contra las sentencias dictadas el 14 de agosto de 2015, por la Sala n.° 2 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndebido procesomedida cautelarinadmisionderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penal

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