Sentencia N° 1694 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1694, Exp. 15-0887, 18/12/2015
Expediente15-0887
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Santiago Gutiérrez Carmona y Lolimar Linares de Gutiérrez, representados por la abogada Betty Bermúdez Villapol, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar un recurso de apelación en contra de una sentencia que había favorecido a los demandantes. La Sala consideró que se habían vulnerado derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por la parte actora. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó que otro Juzgado Superior dictara una nueva decisión conforme a la doctrina establecida en el fallo.

Extracto de la motiva

Señalaron los accionantes en su escrito contentivo de la pretensión de amparo, que la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de junio de 2015, infringió su derecho de propiedad y al debido proceso y, en tal sentido, alegó: “(…) Quien suscribe, BETTY MERCEDES BERMUDEZ VILLAPOL, (…) abogado en ejercicio, (…) actuando en este acto en mi carácter de representante judicial de los ciudadanos SANTIAGO GUTIERREZ CARMONA y LOLIMAR LINARES DE GUTIERREZ, (…) ocurro para interponer ACCIÓN DE AMPARO CONTRA SENTENCIA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA POR SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN (sic) en contra de la decisión proferida por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 3 de Junio de 2015 que declaró Con lugar la apelación interpuesta de la parte demandada, el cual se consigna a la presente solicitud en copia certificada marcada con la letra 'B', revocando la sentencia del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario, y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 Marzo de 2015 que declara con lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, interpuesta por la parte demandante, la cual se consigna a la presente solicitud marcada con la letra 'C'. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consonancia con los artículos 2, 3, 19, 26, 27, 49 numeral 1 , 115, 141, 257 Y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conexión con los artículos 12 y 206, del Código de Procedimiento Civil y con los artículos 8 y 25 de la Ley de Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos humanos definida como Pacto de San José de Costa Rica. (…) En fecha 12 de julio de 2012 la parte actora y la parte demandada suscribieron un contrato que lo denominaron 'compromiso bilateral de COMPRA y VENTA', que fue autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el objeto del contrato es un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 12, ubicado en el primer (1) piso del Edificio denominado 'Residencias Dan', situado en la intersección de las Avenidas Principal y Río de Janeiro de la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Documento de propiedad que se consigna en copia certificada marcada con la letra 'O'. Firmado el contrato se estipuló que el precio de la venta fue por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.298.000,00), de los cuales los compradores entregaron en el acto la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLLVARES (sic) (Bs. 48.000,00) mediante Cheque de Gerencia N° 00260124, de la entidad financiera Banco de Venezuela de fecha Veintinueve (29) de Junio de 2012, donde quedo evidenciado que se dio por inicio la relación contractual entre lo (sic) contratantes. El resto de la deuda sería pagadero en un lapso de duración de 90 días, más la prorroga de 30 días, tal como lo establece la Ley Deudores Hipotecarios, siendo tramitado por la Institución financiera para la protocolización del documento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Betty Bermúdez Villapol, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos SANTIAGO GUTIÉRREZ CARMONA y LOLIMAR LINARES DE GUTIÉRREZ, contra la decisión dictada el 3 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación incoado por los ciudadanos Víctor Armando Jarrín Uceda y Judith Gladys García de Jarrín, contra la decisión del 9 de marzo de 2015 emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Santiago Gutiérrez Carmona y Lolimar Linares de Gutiérrez, por cumplimiento de contrato de opción de compra venta. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 4.- ANULA la decisión dictada el 3 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 5.- SE REPONE la causa al estado en que otro Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial dicte nueva decisión conforme a la doctrina fijada en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalcumplimiento de contratoderecho a la propiedaddebido procesotutela judicial efectiva

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