Sentencia N° 1829 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1829, Exp. 14-1200, 17/12/2014
Expediente14-1200
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en defensa de Dillinger Jesús Torres Barrios, contra el fallo de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala consideró que la decisión impugnada se realizó ajustada a derecho, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y valoró adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio. Se concluyó que no se vulneraron derechos constitucionales en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su decisión en los siguientes términos: “El alegato fundamental de la recurrente en el escrito de apelación, es la falta de análisis, valoración y comparación por parte de la recurrida de los medios de prueba evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público y que la conllevaron (sic) a decretar sentencia absolutoria en el juicio penal seguido al acusado DILLINGER JESÚS TORRES BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así las cosas, constata esta Alzada, de la lectura de la recurrida en el Capítulo II, denominado ‘DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS’, estableció lo siguiente: ‘Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó establecido que en fecha 13 de junio de 2013, a las 3:30 horas de la tarde con ocasión a un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose en labores de inteligencia, procesando una información por el Sector Cerro Grande de la Parroquia El Valle, lograron avistar a un ciudadano que portaba un arma de fuego en su cintura y en la mano derecha un radio transmisor, dándole posteriormente la voz de alto a la cual hizo caso omiso, emprendiendo veloz huida e introduciéndose por una ventana de una vivienda, logrando los funcionarios hallar en la segunda habitación de la vivienda al acusado; igualmente en la misma habitación fue localizado un paquete de forma rectangular de presunta cocaína y posteriormente cuando la comisión se encontraba en la unidad móvil se aprehendió a otro ciudadano portando un arma de fuego’.

Dispositiva

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto (…) el 15 de agosto de 2014, y fundamentado el 10 de septiembre de 2014, por la abogada ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL, Fiscal Centésimo Quincuagésimo Sexta (156) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia contra Las Drogas, y conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 15 de agosto de 2014, y fundamentada el 02 de septiembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano DILLINGER JESÚS TORRES BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.269.051, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: ORDENA remitir en su oportunidad legal, las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su posterior distribución a un Tribunal en Función de Juicio distinto al que dictó la sentencia anulada, a fin de que conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, realice nuevo juicio oral y público, prescindiendo de los vicios advertidos en este fallo. CUARTO: ORDENA que el acusado de autos, quien se encontraba detenido para el momento de la celebración del juicio oral, permanezca en esa condición a la orden del Juzgado de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa.

Palabras clave

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