Sentencia N° 1689 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1689, Exp. 15-0782, 18/12/2015
Expediente15-0782
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Doris Josefina Catari Loyo, en representación de la sociedad mercantil SENA IMPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra decisiones del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, en el contexto de un juicio por cobro de bolívares.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Sala Constitucional considera que resulta imposible apreciar exactamente qué pretende la parte accionante, si atacar el fallo del 24 de abril de 2015, su aclaratoria del 5 de mayo del mismo año o la forma en que se contó el lapso para la interposición de los recursos contra la decisión de alzada, lo cual le impidió –a su decir– la posibilidad de ejercer el “recurso de apelación [rectius: de casación]” contra la misma. Asimismo, se aprecia que la acción carece de una explicación sucinta sobre la forma en que tales actuaciones presuntamente ocasionaron la violación de sus derechos o de los de la empresa que aduce representar; así como de cualquier otra circunstancia que permita a la Sala dictar una decisión ajustada a derecho conforme a lo alegado.

Dispositiva

ORDENA a la parte actora que corrija las deficiencias señaladas en un lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días del término de la distancia, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se declarará la inadmisibilidad de la acción.

Palabras clave

amparoconstitucionalprocedimientojusticiaderechosgarantías

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