Sentencia N° 1741 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1741, Exp. 15-1187, 18/12/2015
Expediente15-1187
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael de Jesús Pacheco en representación de Jorge Antonio Rondón Osuna. La acción fue presentada contra la decisión de la Corte de Apelaciones que inadmitió un recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión impugnada no es susceptible de apelación y que no se configuró un gravamen irreparable a los derechos del demandante, ya que los argumentos de defensa pueden ser presentados en la fase de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional cumple con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado a que no se configuran las causales de inadmisibilidad a que aluden los artículos 6 eiusdem y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. No obstante, es necesario hacer una revisión exhaustiva sobre la procedencia de la pretensión, a fin de evitar que se de apertura de manera innecesaria a un contradictorio cuando in limine litis se puede verificar su improcedencia, pues lo contrario atentaría no sólo contra la celeridad y economía procesal sino contra la tutela judicial efectiva. Sobre este particular, la Sala ha señalado en múltiples decisiones, que acciones como la presente constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que las diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación. En tal sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Rafael de Jesús Pacheco, ya identificado, actuando como defensor privado del ciudadano JORGE ANTONIO RONDÓN OSUNA titular de la cédula de identidad número V-16.663.560, contra la decisión dictada el 22 de junio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por dicha defensa en contra de la decisión proferida el 14 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del mismo Circuito Judicial.
Palabras clave
apelacióninadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penal