Sentencia N° 1734 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1734, Exp. 15-0002, 18/12/2015
Expediente15-0002
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Johanán José Ruíz Silva contra una decisión de la Corte de Apelaciones. La acción fue motivada por la presunta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. La Sala consideró que el desistimiento no afecta el orden público y, por lo tanto, procede a homologarlo.

Extracto de la motiva

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00). De la norma supra transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOHANÁN JOSÉ RUIZ SILVA, actuando en nombre propio, propuesta en contra de la decisión dictada el 22 de abril de 2014, por la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y notificada el 30 de junio de 2014.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoderechos humanosdebido procesojusticiaCorte de Apelaciones

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