Sentencia N° 1858 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1858, Exp. 14-1115, 18/12/2014
Expediente14-1115
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Humberto José Nava contra una decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró improcedente su acción. La Sala, tras analizar el caso, determinó su competencia y ordenó al Juzgado Agrario Primero remitir el expediente original del juicio de reivindicación. Además, se decretó una medida cautelar que suspende los efectos de la decisión del Juzgado Agrario, manteniendo a Nava en la posesión del fundo Pozo Grande hasta que se resuelva el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
La parte accionante, como fundamento de su acción expuso, entre otros aspectos, lo siguiente: Que es propietario de un inmueble constituido por un “fundo agropecuario” denominado “Pozo Grande”, ubicado en el sector Las Guaduas del Municipio La Villa del Rosario de Perijá, según certificado de inscripción en el Registro Agrario expedido el 20 de marzo de 2014; y de cuatrocientas cincuenta (450) cabezas de ganado, identificadas con hierro registrado a su nombre. Que, en el año 2008, las tierras comprendidas dentro del aludido fundo fueron declaradas “ociosas” por el Instituto Nacional de Tierras, motivo por el cual la posesión que viene ejerciendo sobre el descrito inmueble desde el año 2010, debe tenerse como legítima, continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca, pública y con intención de tener la cosa como propia. Que la ciudadana Zulema del Pilar Morán Araujo, en su condición de presunta presidenta de la sociedad mercantil Agropecuaria La Milagrosa, otrora propietaria del fundo en cuestión, incoó ante el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la acción reivindicatoria contra su persona. Que el Juez del referido Juzgado, el 12 de marzo de 2014, practicó inspección judicial sobre el aludido fundo, en la que, presuntamente, abusando de su poder, decretó una medida preventiva innominada de coadministración, secuestrando, en definitiva, con su potestad cautelar, el ganado y demás bienes de su propiedad. Que, oportunamente, se opuso al decreto de medida, oposición que fue negada por el Juzgado de Primera Instancia; hecho que permitió al coadministrador vender el ganado de su propiedad. Que el referido Juzgado, el día 12 de agosto de 2014, en el acto de evacuación de las pruebas, declaró con lugar la demanda de reivindicación interpuesta por la ciudadana Zulema del Pilar Morán Araujo en representación de la sociedad mercantil Agropecuaria La Milagrosa, C.A. violando la actividad agroalimentaria que desarrollaba, en su condición de ocupante del terreno que forma parte de la finca “Pozo Grande”. Que el Juzgado Agrario de Primera Instancia erró en la interpretación y aplicación de los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto la decisión carece de fundamentos de hecho y de derecho. Que el mencionado Juzgado le conculcó su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva al declarar sin lugar la oposición a la medida preventiva, y al negar las diversas apelaciones ejercidas contra las decisiones interlocutorias pronunciadas en el curso del proceso; así como también, no analizó correctamente el caso, al dejar de valorar las documentales (actas de asambleas de la agropecuaria La Milagrosa) aportadas para demostrar que la ciudadana Zulema Morán Araujo, no ostentaba la debida legitimatio ad causam para sostener el juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ NAVA, accionante, asistido por la abogada Gladys Parra, contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia en el Estado Falcón. 2.- Se ORDENA al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en este caso es de ocho (08) días, remita a esta Sala Constitucional el expediente original contentivo del juicio de reivindicación intentado por la sociedad mercantil Agropecuaria La Milagrosa, C.A., contra el ciudadano Humberto José Nava; y, en caso, de no encontrarse en ese Juzgado el expediente, lo recabe y remita, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR, consistente en la suspensión de los efectos de los dispositivos señalados en la sentencia dictada, el 12 de agosto de 2014, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el juicio de reivindicación intentado por la sociedad mercantil Agropecuaria La Milagrosa, C.A.; motivo por el cual se mantiene el ciudadano Humberto José Nava en la misma condición que como poseedor del fundo Pozo Grande venía ejerciendo con anticipación a la decisión que aquí se suspende.