Sentencia N° 1715 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1715, Exp. 15-1245, 18/12/2015
Expediente15-1245
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Natera Barrios contra una decisión de la Sala Accidental N° 129 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. El demandante alega violaciones a sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala observa que la parte accionante no presentó de manera completa la decisión impugnada, lo que es fundamental para la resolución del caso. Se establece que el accionante debe consignar, en un plazo determinado, la copia completa de la decisión que impugna, advirtiendo que el incumplimiento resultará en la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala reitera la importancia de que toda sentencia debe estar suficientemente motivada, conforme a la garantía constitucional de tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Se desprende de la demanda de amparo que la parte accionante manifiesta su descontento contra la decisión dictada, el 2 de marzo de 2015, por la Sala Accidental N° 129 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. A tal efecto, el accionante, entre otros aspectos, destacó que dicho fallo “[…] solo se limitó a declarar no ha lugar a la prosecución de la incidencia, sin que en la misma se abarcara y se tratara (sic) todos y cada unos (sic) de los planteamientos esbozados por mi persona, contraviniendo a este respecto de lo estatuido en nuestra ley penal adjetiva y el criterio reiterativo que ha sostenido nuestro máximo tribunal (sic) en sala (sic) de casación (sic) Penal, la cual ha sostenido vinculantemente que toda sentencia sea esta interlocutoria o definitiva debe estar suficientemente motivada, requisito esencial que atiende a la garantía constitucional relativa a la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho que tienen todas las personas a obtener por parte de los tribunales de la república (sic) una decisión lógica, coherente que no sea contradictoria ni errática en los planteamientos expuestos al momento de la valoración y que exprese un oportuno pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones de las partes”. Se constata igualmente del expediente que el accionante acompañó, conjuntamente con la demanda de amparo, copia certificada de la decisión dictada, el 2 de marzo de 2015, por la Sala Accidental N° 129 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Sin embargo, se verifica que la misma fue consignada en forma incompleta. Ahora bien, esta Sala en sentencia N° 7/2000, caso: José Amando Mejía Betancourt, asentó que los “[…] amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia”.

Dispositiva

Se le advierte a la parte actora que de incumplir con su obligación de consignar, en forma completa, la copia de la sentencia requerida, la presente acción de amparo será declarada inadmisible, por no acompañar conjuntamente con el libelo, el documento fundamental en que se fundamenta su pretensión, a tenor de lo previsto en el cardinal 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, y notifíquese.

Palabras clave

tutela judicial efectivaamparosentenciasCorte de ApelacionesdocumentaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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