Sentencia N° 1718 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1718, Exp. 15-1262, 18/12/2015
Expediente15-1262
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de diciembre de 2015, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua respecto a una demanda de amparo presentada el 7 de octubre de 2015. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones informar sobre el estado de la causa en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala considera necesario, a los fines de decidir sobre la admisión de la presente demanda de amparo y de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar a la Secretaría de esta máxima instancia constitucional que oficie al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que informe, dentro de dos (2) días, más dos (2) días de término de distancia, contados a partir de su notificación, sobre el estado actual de la causa originada por la acción de amparo constitucional intentada, el 7 de octubre de 2015, por el abogado Robert Alexander Alvarado López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.533, en su condición de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, titular de la cédula de identidad N° 7.907.560, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por no haber emitido una decisión respecto de una solicitud de amparo que incoó igualmente contra la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena.

Dispositiva

Se le advierte al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que, en el caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala le impondrá las sanciones contenidas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionalCorte de ApelacionessancionesLey Orgánica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca