Sentencia N° 1708 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1708, Exp. 15-0614, 18/12/2015
Expediente15-0614
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marcos Colan Párraga en representación de Andre Anselme Reol, contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda. La decisión cuestionada se refería a un juicio por cobro de bolívares derivado de una letra de cambio, donde se alegaba fraude procesal y violación del derecho a la defensa.
En la sentencia, se ordenó la notificación de la decisión a las partes involucradas y se acordó una medida cautelar que suspendía la ejecución forzosa de la decisión del juzgado de instancia. Sin embargo, la Sala también consideró la intervención de la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE, C.A., que solicitó ser parte en el proceso, pero se determinó que no había acreditado un interés legítimo y directo en el caso.
Finalmente, la Sala declaró que no se admitía la intervención de REGALOS COCCINELLE, C.A., al no demostrar cómo podría verse afectada su situación jurídica por el fallo que se dicte en el presente juicio.
Extracto de la motiva
La intervención de los terceros en los procedimientos de tutela constitucional no se encuentra regulado en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, por disposición de su artículo 48, es posible la aplicación supletoria de las disposiciones normativas que, sobre dichas intervenciones, contiene el Código de Procedimiento Civil (artículos 370 y siguientes). En ese sentido, es necesario aclarar que en los procedimientos de amparo, por su naturaleza y en virtud de los principios procesales que los informan, no cabe la intervención excluyente de los terceros (tercería y oposición a medidas de embargo, ordinales 1° y 2° del artículo 370 del C.P.C.), así como, tampoco se permite la intervención forzada de éstos (ordinales 4° y 5° eiusdem); es decir, sólo es posible la intervención voluntaria del tercero denominada en doctrina “adhesiva”, la cual puede ser simple o listisconsorcial. En relación con la participación de los terceros interesados en el proceso de amparo contra decisiones judiciales, esta Sala Constitucional en sentencia N° 7 del 1° de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía Betancourt y otro, estableció que “Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, mas no después, sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública”. Ahora bien, de las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia que la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE, C.A., sea parte en el juicio por cobro de bolívares instaurado por la ciudadana Rosinis de Jesús Castillo Pacheco, endosataria en procuración del abogado Javier Darío Linares Pinzón, contra la sociedad mercantil Inversiones Irune, C.A., y el ciudadano Carlos Hiller Garrido, que se denunció como fraudulento y que motivó la presente acción de tutela constitucional.
Dispositiva
NO SE ADMITE la intervención de la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE, C.A., como tercera en el caso bajo estudio, al no haber acreditado en autos -de forma clara y suficiente- cuál pudiera ser la afectación o incidencia que sobre su situación jurídica podría tener el fallo que se dicte en definitiva en el presente juicio.