Sentencia N° 1699 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1699, Exp. 15-0897, 18/12/2015
Expediente15-0897
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional presentada por Vitelio José Herrera Lamus, quien expone problemas para graduarse en diversas universidades. La Sala considera que el escrito es confuso y no permite determinar los hechos que motivan la solicitud. Por ello, se ordena al accionante que aclare los términos de su petición y presente los documentos necesarios en un plazo de dos días, advirtiendo que de no hacerlo, su acción será declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Del confuso escrito presentado por el accionante, resulta complejo para esta Sala determinar los hechos que motivaron la presente solicitud de amparo constitucional. De allí que, antes de emitir un pronunciamiento sobre la petición incoada, es necesario para la Sala que el accionante aclare los términos en que fue propuesta la acción de amparo, a la luz de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tales como que identifique de forma clara y precisa los hechos denunciados como lesivos, identifique a los presuntos agraviantes y cómo los referidos hechos lesionan su esfera jurídica de derechos, así como presente los documentos fundamentales en que sustenta su pretensión.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano VITELIO JOSÉ BERRERA LAMUS, corregir su solicitud de amparo constitucional en los términos que han sido expuestos en la presente decisión, para lo cual se le insta a que se asista o represente de un abogado de su confianza o solicite la designación de un defensor público. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio al accionante, en su domicilio procesal en la ciudad de Caracas, con el fin de que en un plazo de dos (2) días, contados a partir de que conste en autos la notificación, realice la corrección ordenada, so pena de que su acción sea declarada inadmisible conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.