Sentencia N° 1833 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1833, Exp. 14-1161, 17/12/2014
Expediente14-1161
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Carlos Alexander Rodríguez Caldea contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda. La acción se fundamenta en la necesidad de revisar la legalidad de la decisión que declaró con lugar un recurso de apelación presentado por la víctima del caso. La Sala ordenó al juzgado de origen remitir copias certificadas de la causa penal y verificar la asistencia legal en el proceso de apelación.

Extracto de la motiva

Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, aprecia la Sala que la acción de amparo constitucional se ejerce contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2014, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Zulay Coromoto Mújica Meza, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 26 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el cual a su vez, condenó mediante el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano Carlos Alexander Rodríguez Caldea, por la comisión del delito de facilitador en el delito de homicidio calificado con alevosía por motivo fútil o innoble y al ciudadano Jhon Jaimer Toncel Rodríguez, por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía por motivo fútil o innoble y resistencia a la autoridad en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Mujica.

Dispositiva

Se ORDENA oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalsentenciaCorte de Apelacionesdelitovíctima

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