Sentencia N° 1749 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1749, Exp. 15-1318, 18/12/2015
Expediente15-1318
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Emil Kizer contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Marítimo. Se determinó que la Sala era competente para conocer la acción, dado que se alegaba una dilación indebida en el proceso judicial. La Sala ordenó al juzgado remitente que informara sobre el estado del expediente en un plazo de dos días.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, con el fin de pronunciarse sobre el amparo ejercido observa lo siguiente: Visto que, la acción de amparo está dirigida en contra del ciudadano Emilio Alberto Cassasa Padrón, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por daños materiales y morales, interpuso su representado en contra de American Airlines, INC. Visto que, en el expediente número 2010-000228, de la nomenclatura del citado Juzgado se ha incurrido según el actor en presunto abuso de poder, así como en la presunta violación a los derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al de petición y falta de oportuna respuesta, toda vez que, desde el 14 de febrero de 2014, cuando el ciudadano –juez- Emilio Alberto Cassasa Padrón, se abocó al conocimiento de la causa al 23 de septiembre de 2015, donde consta mediante inspección extrajudicial practicada a dicho Tribunal, por la Notaría Vigésima de Caracas del Municipio Libertador Distrito Capital, que para esa fecha no se ha dictado sentencia definitiva en la causa.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe a esta Sala Constitucional, dentro de los dos (02) días contados a partir de la notificación del presente auto, en qué estado procesal se encuentra la causa signada con el número 2010-000228, nomenclatura de dicho Juzgado, y REMITA anexo a dicho informe, copia certificada de todas las actuaciones realizadas ante ese juzgado hasta la fecha del informe.
Palabras clave
amparo constitucionalomisióncompetenciaJuzgado Superior MarítimoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia