Sentencia N° 1724 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1724, Exp. 15-0739, 18/12/2015
Expediente15-0739
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de diciembre de 2015, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Arian Katherine Mastrelia Berrios, asistida por sus abogados, contra dos autos del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción fue considerada inadmisible sobrevenidamente, ya que la parte accionante tenía a su disposición recursos ordinarios para impugnar las decisiones cuestionadas, lo que excluía la posibilidad de recurrir al amparo constitucional como vía para obtener la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

En primer lugar, respecto de la tempestividad del recurso de apelación ejercido, observa la Sala que de acuerdo al cómputo efectuado el 18 de junio del presente año, por la Secretaría del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que cursa al folio 162, se desprende que desde el 11 de junio de 2015 exclusive, al 17 del mismo mes y año, inclusive, transcurrieron “tres (3) días de despacho”, por lo que, debe esta Sala reiterar en esta oportunidad que, de conformidad con la interpretación que se le ha dado al texto del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el lapso para recurrir de la decisión dictada por la primera instancia en el proceso de amparo, es de tres días contados a partir de la fecha de publicación del fallo, los cuales deben ser computados por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y no por días de despacho como en efecto se hizo (vid. Sentencia n° 3.027 del 14 de octubre de 2005, caso: “César Armando Caldera Oropeza”), en tal sentido se insta al Tribunal Superior en cuestión a que evite incurrir en ese tipo de errores, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes que intervienen en los procesos de amparo constitucional. Ahora bien, siendo que la sentencia objeto de apelación fue publicada el 11 de junio de 2015 y el recurso de apelación se interpuso el 15 de junio de 2015, el mismo se ejerció dentro del lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (vid. Sentencia n° 3084 del 14 de octubre de 2005, caso: “S. Aranda”), por tanto siendo que en el presente caso la parte accionante no formalizó la apelación en el referido lapso, esta Sala decidirá dicho recurso en base a los elementos que cursan en autos. Así se decide. La presente acción de amparo fue remitida a esta Sala con ocasión del recurso de apelación ejercido el 15 de junio de 2015, por la ciudadana Arian Katherine Mastrelia Berrios, asistida por los abogados Augusto Cipriani y Carlos Victor de Freitas, contra la decisión cuyo extenso fue publicado el 11 de junio de 2015, por Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que se declaró la inadmisibilidad sobrevenida con fundamento en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicha acción fue ejercida contra dos autos, ambos de fecha 2 de octubre de 2014, dictados por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en los que: i) se ordenó reponer la causa al estado de fijar el inicio de la fase de sustanciación para garantizar el derecho de defensa de las partes, igualmente se dejó sin efecto los autos que corren insertos a los folios 89 y 78 de la causa primigenia, por medio de los cuales se abrió el lapso probatorio y se estableció su vencimiento; y ii) se fijó oportunidad para que tuviera lugar el inicio de la fase de sustanciación.

Dispositiva

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando en Sede Constitucional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: La INADMISIBLE SOBREVENIDA de LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL Incoada por la ciudadana: ARIAN KATHERINE MASTRELIA BERRIOS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.344.844, asistida por los abogados en ejercicio: CARLOS VICTOR DE FREITAS TRISTEZA y AUGUSTO JESUS CIPRIANI MAGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s: 141.869 y 141.876, respectivamente, en contra de las decisiones judiciales dictadas en fecha 02 de octubre de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello en el asunto signado con el N° JMS1-0101-14 de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.

Palabras clave

apelaciónamparoniñosderechosprocesojusticia

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