Sentencia N° 1843 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1843, Exp. 13-0933, 17/12/2014
Expediente13-0933
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2014, declaró con lugar la apelación interpuesta por Manuel Salvador Portillo Valero contra la sentencia del 13 de agosto de 2013, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acumulación de pretensiones en el amparo no era inepta, ya que ambas decisiones atacadas estaban conectadas y atañían a un mismo asunto. Por lo tanto, revocó la decisión anterior y ordenó al juzgado inferior que decidiera sobre la admisibilidad de la acción de amparo sin considerar la acumulación de pretensiones como causal de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La parte accionante alegó que “...en fecha 15 de diciembre de 2010 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarando Con Lugar la demanda que por Declaración de Comunidad Concubinaria, incoara la ciudadana JENNYS JOSEFINA BRACHO GUERERE (…) en [su] contra, decisión ésta que impugné, mediante el recurso extraordinario de Invalidación, en fecha 11 de noviembre de 2011, debido a que no fui debidamente citado en el juicio principal y en consecuencia se vulneró mi derecho a la defensa y al debido proceso; en este sentido el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, declaró Sin Lugar el recurso de Invalidación, no obstante, considero que la situación jurídica no fue satisfecha...”. Que “...visto como ya fue agotado el recurso idóneo para la impugnación de sentencia, como es el recurso de Invalidación y por cuanto no tiene recurso de casación ya que no fue estimada la demanda y no existiendo otro recurso extraordinario de impugnación pendiente, es que acudo ante su competente autoridad para interponer acción de Amparo Constitucional, contra las decisiones judiciales definitivas, de fecha 15 de diciembre de 2010, referida al juicio de Declaración de Comunidad Concubinaria, por las actuaciones omisivas del defensor ad-litem y la del 13 de febrero de 2013, referida al juicio de Invalidación de sentencia, dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia...”.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MANUEL SALVADOR PORTILLO VALERO, asistido por el abogado Ildegar Arispe Borges, ya identificados, contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 2. REVOCA la sentencia dictada el 13 de agosto de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 3. REPONE la causa al estado de que el a quo constitucional decida si la acción de amparo de autos es admisible o no, con exclusión de la inepta acumulación de pretensiones declarada y, de ser el caso, dé trámite al mismo. 4. ORDENA remitir los autos al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca de la presente acción de amparo.

Palabras clave

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