Sentencia N° 1722 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1722, Exp. 15-1123, 18/12/2015
Expediente15-1123
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Jhonny Mendoza y Valentina Zabala, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Novena Nacional Anti Extorsión y Secuestro del Ministerio Público, contra la decisión de la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La decisión adversada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el sobreseimiento de la causa seguida a varios imputados por delitos de secuestro agravado y asociación para delinquir. La Sala argumenta que el Ministerio Público tenía la posibilidad de interponer un recurso de casación contra la decisión impugnada, lo cual no fue realizado, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se enfatiza que el agotamiento de los recursos ordinarios es un requisito previo para la admisión de la acción de amparo, salvo en circunstancias excepcionales, las cuales no se presentaron en este caso.

Extracto de la motiva

motivada, violatoria del debido proceso, y de la tutela judicial efectiva, que desconoció y vulneró nuestros derechos”. Que “se nos ha cercenado el derecho a la defensa, cuando la sala (sic) Nro. 1 accidental, de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda con sede en Los Teques, confirma la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de fecha 28-04-2015 mediante la cual se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, actuando IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 28 fuera de su competencia, y cercenando al Ministerio Publico (sic) la posibilidad de demostrar en el debate oral y publico (sic), su pretensión, coartando igualmente la posibilidad de llevar las pruebas al juicio y someter la evacuación de las mismas al contradictorio, apartándose la referida Sala, inmotivadamente de todos los planteamientos realizados por el Ministerio Público, y desconociendo la importancia y preponderancia de la víctima en el proceso penal”. Que “el derecho a la defensa y al debido proceso constituye garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohibe (sic) realizar activida

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones expuestas, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jhonny Mendoza y Valentina Zabala, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Novena Nacional Anti Extorsión y Secuestro del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada, el 19 de junio de 2015, por la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Palabras clave

debido procesotutela judicial efectivaderecho a la defensavictimaigualdad entre las partesjurisprudenciaproceso penal

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