Sentencia N° 1730 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1730, Exp. 15-1244, 18/12/2015
Expediente15-1244
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del amparo constitucional interpuesto por Yamila Aurora Gascón Mujica contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas. La acción fue ejercida debido a la supuesta violación de derechos constitucionales en un proceso de partición de bienes. La Sala declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción para que se pronuncie sobre la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala, como pronunciamiento preliminar, debe fijar su competencia para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional de autos. Al respecto, se observa que la pretensión se ejerció bajo la modalidad de amparo contra un acto jurisdiccional, prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, esta Sala estableció en decisión n.° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), que forma parte de sus competencias procesales conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República, las Cortes de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y respecto de las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal. En consecuencia, visto que la parte actora de manera expresa afirmó que el amparo de autos fue ejercido contra el fallo dictado el 29 de abril de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y exponiendo en igual medida diversas omisiones del juez del referido juzgado, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que previa distribución corresponda, por lo que esta Sala se declara incompetente para conocer del presente asunto, y declina el conocimiento de la causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a quien corresponda de conformidad con el sistema de distribución establecido, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión del amparo ejercido.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido por la ciudadana Yamila Aurora Gascón Mujica, titular de la cédula de identidad n.° 12.340.346 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 175.927, contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a quien corresponda de conformidad con el sistema de distribución establecido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

carga de la pruebaproceso civilsentenciapruebasderechosjusticia

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