Sentencia N° 1731 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1731, Exp. 15-1248, 18/12/2015
Expediente15-1248
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, quien actuó en nombre de los ciudadanos Rhina Janet Arenas Gómez y Jimmy Josué Aragón Garfido. La decisión se basa en la falta de legitimación del abogado, ya que no presentó los documentos necesarios que acreditaran su condición de defensor privado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por la misma razón, al no encontrarse acreditado el carácter de defensor del abogado en los autos del expediente. La Sala resalta que es carga del accionante consignar las actas procesales correspondientes para que el juzgador pueda evaluar la admisibilidad de la acción de amparo. En este caso, el abogado no presentó la documentación necesaria, lo que llevó a la conclusión de que no se cumplían los requisitos para la admisión de la acción de amparo constitucional. Finalmente, se reafirma la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen, dejando firme la inadmisibilidad de la pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones expuestas, concluye que la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento no fue presentada de forma personal, sino que fue consignada por el ciudadano Nelson Aragón, quien no acreditó la representación del abogado. Se establece que es fundamental que el abogado presente el acta de juramentación o algún documento que acredite su condición de defensor privado, lo cual no ocurrió en este caso. Por lo tanto, se declara la inadmisibilidad de la acción de amparo, ya que el abogado no cumplió con la carga de presentar los documentos necesarios para demostrar su legitimación. La Sala también enfatiza que la falta de consignación de los documentos requeridos debe producir el mismo efecto jurídico de inadmisibilidad que se sanciona en casos de omisión o falta de consignación de copias de los actos decisorios objeto de impugnación. En consecuencia, se reafirma la decisión de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo por no encontrarse acreditado el carácter de defensor del abogado en los autos del expediente. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen, reafirmando la firmeza de la decisión dictada el 8 de octubre de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la apelación incoada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, vista su falta de legitimación para representar los derechos de los ciudadanos Rhina Janet Arenas Gómez y Jimmy Josué Aragón Garfido, conforme a lo establecido en el artículo 133, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, en consecuencia, FIRME la decisión dictada el 8 de octubre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo. Así se decide.

Palabras clave

amparodefensorderechosconstitucionalproceso penaljurisprudencia

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