Sentencia N° 1819 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1819, Exp. 12-0986, 17/12/2013
Expediente12-0986
PonenteLUIS F. DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 1345, presentada por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Se analiza la tempestividad de la solicitud y se concluye que fue presentada dentro del plazo establecido. La Sala aclara que la solicitud de ampliación se fundamenta en la omisión de un planteamiento sobre la condena en costas, lo cual debe ser resuelto a través de este mecanismo.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir la solicitud planteada, para lo cual resulta menester analizar, en primer término, la tempestividad de la misma y, en tal sentido, se observa que, el fallo sobre el cual versa el presente pronunciamiento fue publicado el miércoles 16 de octubre de 2013, y la referida petición fue presentada el martes 5 de noviembre del año en curso, es decir, luego de siete (7) días de despacho siguientes a la publicación del fallo. Al respecto, las figuras procesales de la aclaratoria y la ampliación están previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), el cual es del siguiente tenor: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma transcrita, esta Sala se pronunció en sentencia del 20 de diciembre de 2000, (Caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.”), en los términos siguientes: “...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar... ...la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”. (Subrayado de la Sala). Ello así, considera la Sala, que la norma parcialmente transcrita no deja lugar a dudas sobre la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el siguiente.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la ampliación propuesta por apoderados judiciales del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la ampliación de la sentencia N° 1345, dictada por esta Sala el 16 de octubre de 2013. En consecuencia, téngase la presente decisión como parte integrante del referido fallo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.