Sentencia N° 1808 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1808, Exp. 14-1122, 17/12/2014
Expediente14-1122
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Uzcátegui contra Sandy Antonieta Trujillo por la instalación de portones que limitan el libre tránsito. La Sala determinó que los hechos no poseen trascendencia nacional y, por lo tanto, declinó la competencia al juzgado de primera instancia correspondiente.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional debe, en primer lugar, analizar si se encuentra o no ante un caso de demanda de protección de derechos o intereses difusos y colectivos, por cuanto el ciudadano MARCO ANTONIO UZCÁTEGUI YÁNEZ demandó amparo constitucional en contra de la ciudadana Sandy Antonieta Trujillo Blanco por la construcción de tres portones presuntamente sin contar con autorización alguna, lesionando así su derecho al libre tránsito previsto en el artículo 50 de la Constitución. Ante lo cual, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida reformuló la pretensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia como “demanda de protección de derechos o intereses difusos y colectivos”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que hizo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; SEGUNDO: se declara COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el conocimiento de la presente demanda de amparo interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO UZCÁTEGUI YÁNEZ asistido por el abogado Walter Josué González Gutiérrez, actuando en nombre propio y de las “instituciones que hacen vida en la urbanización “El Encanto”, que prestan servicios básicos a la salud, comercial, centros educativos …”, por la obstaculización del libre tránsito. TERCERO: ORDENA la remisión inmediata del expediente continente de la presente causa al Juzgado de primera instancia declarado como competente, a objeto de que, sin más dilación, dé el trámite correspondiente.
Palabras clave
derechos colectivosintereses difusoslibre tránsitoacción de amparoconstituciónjurisdicciónprotección de derechos