Sentencia N° 1739 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1739, Exp. 15-1017, 18/12/2015
Expediente15-1017
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Zoraima Katherine Brito Aguilera contra una sentencia del Tribunal Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión recurrida vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que no se dio el debido tratamiento a la solicitud de manutención y convivencia familiar del menor involucrado. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó la remisión del caso a un juez distinto para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

(…) Efectuado el anterior pronunciamiento, a los fines de decidir el fondo se hace necesario realizar las consideraciones siguientes: Convenir es el acuerdo de voluntades para crear una obligación, siendo que en el caso que hoy no (sic) ocupa, ambas partes contendientes celebraron un convenio en relación a la manutención y régimen de convivencia familiar a favor de su menor hijo (se omite identificación conforme al artículo 65 LOPNNA). Dicho acuerdo o pacto de voluntades fue debidamente homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de mayo de 2013, adquiriendo carácter de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento para las partes, tal convenimiento cursa a los folios ocho (08) y nueve (09) del cuaderno principal.- La figura del convenimiento de obligación de manutención se encuentra contemplado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece: “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la persona solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niños, niña y adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.- Por su parte, el artículo 518 ejusdem (sic) expresa que: “Los acuerdos extrajudiciales, deben ser homologados por el Juez o Jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.- Asimismo, nuestro ordenamiento jurídico procesal en su artículo 263 señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1. Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ZORAIMA KATHERINE BRITO AGUILERA contra la sentencia dictada, el 12 de agosto de 2015, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2. DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo, el cual se declara CON LUGAR. 3. En consecuencia, se ANULAN las sentencias dictadas, el 12 de agosto de 2015, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y el 09 de abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. 4. Se ORDENA la remisión del la causa signada bajo el expediente n°. 012233, al Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que la misma sea conocida y decidida, por un juez distinto al que ya se pronunció, por ser dicho Juzgado el competente para conocer de la solicitud formulada por la ciudadana ZORAIMA KATHERINE BRITO AGUILERA, a través de su representante judicial, el abogado Jesús Alberto Gómez Ceciliano, ya identificado, respecto a la obligación de manutención.

Palabras clave

amparo constitucionalmanutenciónniños

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