Sentencia N° 1686 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1686, Exp. 15-0732, 18/12/2015
Expediente15-0732
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Yosmary Ariyuris Márquez Rodríguez contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la apelante tenía legitimación activa para actuar en nombre propio, ya que su situación jurídica se vio afectada por la omisión de entrega de copias solicitadas al juzgado. Por lo tanto, se revocó la decisión de inadmisibilidad y se ordenó que otra Sala de la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional estima necesario pronunciarse respecto del elemento atinente a la tempestividad del recurso de apelación; así, el pronunciamiento que fue objeto de impugnación fue expedido por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 14 de mayo de 2015; decisión que fue apelada de forma pura y simple por la actora el 15 del mismo mes y año, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso de apelación en el marco de la pretensión de amparo constitucional. En consecuencia, el recurso de apelación que ocupa a esta Sala en la presente ocasión resulta tempestivo, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana YOSMARY ARIYURIS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Ernesto Mathinson Morillo contra el fallo que expidió la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 14 de mayo de 2015. En consecuencia, REVOCA la referida decisión y REPONE la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones en referencia se pronuncie respecto a la admisibilidad de la pretensión de tutela constitucional.

Palabras clave

legitimación activaamparo constitucionalderechos humanosjusticiaproceso penal

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