Sentencia N° 1788 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1788, Exp. 14-1182, 17/12/2014
Expediente14-1182
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Luisa Magaly Zapata Colina, quien había solicitado un amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Décimo Cuarto que declaró el sobreseimiento de su causa por la presunta comisión del delito de invasión. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la demandante no había hecho uso de los medios judiciales preexistentes, específicamente la apelación, lo cual era necesario antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo si el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. En este caso, la actora contaba con el recurso de apelación y no lo utilizó, lo que llevó a la confirmación de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la demanda de amparo. Finalmente, la Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la apelación y reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la abogada Luisa Magaly Zapata Colina.

Extracto de la motiva

La abogada Luisa Magaly Zapata Colina, demandante de amparo constitucional, denunció la violación a sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a dirigir peticiones y obtener oportuna y adecuada respuesta que acogieron los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República que habrían sido vulnerados por la decisión que dictó, el 7 de julio de 2014, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el sobreseimiento de la causa que instauró la accionante por la presunta comisión del delito de invasión. La Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo porque la demandante en amparo no había hecho uso del medio judicial preexistente. Contra esa decisión apeló la actora en un confuso escrito. Para su decisión, la Sala observa: El artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la abogada LUISA MAGALY ZAPATA COLINA, contra la sentencia que dictó, el 28 de octubre de 2014, la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso contra el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, CONFIRMA el pronunciamiento de la primera instancia constitucional.

Palabras clave

amparotutela judicialinadmisibilidadrecursos judicialesderechos constitucionalesjurisdicciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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