Sentencia N° 1697 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1697, Exp. 15-0912, 18/12/2015
Expediente15-0912
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María Elizabeth Celis de Guevara contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala observó que no se presentó la fecha de notificación de la sentencia impugnada, lo que impide evaluar la procedencia del amparo. Por ello, se ordenó al juzgado remitente que envíe la documentación pertinente sobre la notificación de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que en los recaudos que le fueron consignados no aparece la fecha en que la sentencia accionada fue notificada a la parte accionante, ni tampoco consta ninguna actuación de la cual puede estimar esta Sala que procedió la notificación tácita de la misma. En este sentido, a los fines de emitir pronunciamiento en torno a la presente causa, estima oportuno, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requerir del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita a esta Sala copia de la notificación que se le practicara a la accionante de la sentencia objeto del presente amparo, y en caso de no constar la misma, deberá remitir copia de cualquier documentación de la cual se evidencie que la parte tuvo conocimiento del referido fallo, si la hubiere.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior mencionado, remitir la documentación requerida, dentro del lapso de tres (3) días continuos siguientes a su notificación. Se deja expresa constancia que la notificación de la presente decisión se podrá realizar por los medios que establece el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se le informa que de no cumplir la orden impartida, se le impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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