Sentencia N° 1773 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1773, Exp. 14-1064, 17/12/2014
Expediente14-1064
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) contra decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala ordenó la remisión de información necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes involucradas, estableciendo un plazo para su cumplimiento.
Se destacó la importancia de verificar la certeza de los aspectos que constan en autos, lo que es fundamental para emitir un pronunciamiento sobre el caso. La decisión también incluyó advertencias sobre las posibles sanciones por la omisión de remitir la información requerida, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la sentencia fue firmada por el Magistrado ponente y otros magistrados, y se ordenó su publicación y registro.
Extracto de la motiva
El juez constitucional puede requerir la información que estime pertinente para resolver las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. Por cuanto en el presente caso resulta de cardinal importancia verificar la certeza de los aspectos que constan en autos, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes involucradas en el asunto, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remitir a esta Sala copia certificada tanto del cuaderno principal como de las piezas separadas que conforman el expediente signado con el alfanumérico KP02-N-2013-416 de la nomenclatura llevada por ese órgano jurisdiccional, contentivo de la solicitud de nulidad del acto administrativo dictado, el 19 de junio de 2013, por a Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, incoada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). En tanto que los datos solicitados, son necesarios para emitir un pronunciamiento sobre el caso concreto, se ordena remitirla dentro de un plazo de cuatro (4) días hábiles, más cuatro (4) días equivalentes al término de la distancia, los cuales deberán ser computados a partir de su notificación. De igual modo, se le advierte que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remitir a esta Sala copia certificada tanto del cuaderno principal como de las piezas separadas que conforman el expediente signado con el alfanumérico KP02-N-2013-416, dentro de un plazo de cuatro (4) días hábiles, más cuatro (4) días equivalentes al término de la distancia, los cuales deberán ser computados a partir de su notificación. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalCANTVtutela judicial efectivaderecho a la defensa