Sentencia N° 1735 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1735, Exp. 15-0323, 18/12/2015
Expediente15-0323
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alba González Correa, en representación de la Sociedad Mercantil Ganadera La Candelaria C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Giuseppe Izzo Mainolfi. La Sala consideró que la notificación de la parte demandada no se realizó conforme a derecho, afectando su derecho a la defensa y al debido proceso. Se confirmó el fallo del Juzgado Superior Agrario que había anulado la decisión que declaró la confesión ficta y ordenó la reanudación del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que la falta de notificación adecuada a la parte demandada, en el contexto de un proceso que había estado paralizado, vulneró los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso del ciudadano Giuseppe Izzo Mainolfi. Se enfatizó que, aunque la parte demandada no había señalado su domicilio procesal, el juez tenía la obligación de notificar a las partes para la reanudación del juicio, lo cual no se cumplió. La Sala concluyó que la actuación del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia resultó lesiva a los derechos del demandante, confirmando así la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar la acción de amparo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alba González Correa, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Ganadera La Candelaria C.A., contra la decisión dictada el 02 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y Competencia en el Estado Falcón. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 02 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y Competencia en el Estado Falcón, que declaró con lugar la acción de amparo incoada por el ciudadano Giuseppe Izzo Mainolfi, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Agroindustriales 1220, C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de dos (02) de diciembre de 2013.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónconfesión ficta