Sentencia N° 1801 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1801, Exp. 13-1054, 17/12/2013
Expediente13-1054
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por Néstor Durán contra la Corporación Criollitos de Venezuela. La demanda impugnaba una sanción impuesta por dicha corporación, que había suspendido a Durán de su cargo por dos años. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, dado que la naturaleza de los actos impugnados era de autoridad administrativa.
Extracto de la motiva
Planteado el alegato de incompetencia de este Juzgado, considera quien suscribe emitir el pronunciamiento correspondiente a su competencia de la manera que sigue: Expone el abogado LIENDO PARRA GEROVAN, que su representada se encuentra dentro de la esfera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser uno de los sujetos cuyas demandas deben ser conocidas por los Juzgados Especiales en esa materia. En ese sentido, este Tribunal observa que la precitada Ley dispone en su Artículo 7 lo siguiente: 'Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: 3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva…'. En armonía con lo anterior, el Artículo 56 del mismo cuerpo legal establece: 'El procedimiento regulado en esta sección regirá la tramitación de las demandas de contenido patrimonial en las que sean partes los sujetos enunciados en el artículo 7 de esta Ley.' Vistas las normas procedimentales antes transcritas, se observa que la jurisdicción contencioso administrativa está llamada a conocer de los litigios de contenido patrimonial donde estén inmersos los sujetos establecidos en el Artículo 7 antes señalado. En tal sentido, aprecia esta Juzgadora que el caso bajo análisis, aún cuando la Corporación Criollitos de Venezuela es una Corporación de derecho privado, que se rige por las normas del derecho privado, pero que en su relación con sus afiliados en torno al objeto de su creación y funcionamiento, como es el desarrollo deportivo de los niños y adolescentes (función constitucionalmente asignada al Estado) su función es jurídico administrativa y los actos que dicta solo en ese ámbito, son actos de autoridad, cuyo control corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativo, conforme al numeral 6 del Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, la jurisdicción civil no es competente, para conservar la eficacia de esos actos dispositivos. Así se decide.
Dispositiva
En razón de los planteamientos antes analizados, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido: PRIMERO: declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para decidir la presente causa y DECLINAR su competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: ORDENAR la remisión mediante oficio de las presentes actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, previo el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condena en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
competenciajurisdiccióncontencioso administrativoderecho privadoactos de autoridad